La sustitución pensional tanto de la policía como del ejército, es aquella prestación en donde por fallecimiento de un pensionado hay lugar a reconocimiento de los beneficiarios dentro del orden preferencial establecido en la norma para seguir gozando de la pensión de jubilación y/o invalidez.
Los requisitos que se deben tener en cuenta para la sustitución pensional son:
Casado (a) con hijos:
Hijos inválidos mayores de 18 años se deberá aportar, registro civil de nacimiento, copia de cédula de ciudadanía, acta de junta médico laboral a beneficiarios expedida por las autoridades médicas de la Policía Nacional o del Ejercito Nacional, según sea el caso.
Soltero y sin hijos:
Los padres deberán aportar:
Los familiares del policía o militar fallecido si pueden solicitar la pensión, todo esto depende de quién tiene la potestad para hacerlo:
La ley define que dependiendo de la situación o estado civil que tenga el militar o policía, así tendrá la potestad de solicitar la pensión su familia.
Cuando un policía o militar muere en actos propios de su servicio, a quien corresponda según lo explicado anteriormente, puede solicitar que se le reconozca por el Ministerio de Defensa, la pensión del causante la cual debe ser liquidada y para esto se debe tener en cuenta cuánto fue su último sueldo, que rango tenia y cuanto fue su tiempo de servicio.
La pensión de sobreviviente es aquella a la cual los familiares del policía o militar fallecido tienen derecho, por el hecho de ser los beneficiarios y herederos de aquella, para poder tener conocimiento de quien tiene el derecho sobre ella, es indispensable tener en cuenta si la persona tenía cónyuge o compañero (a) permanente, si dejó hijos y si no tenía ninguno de los anteriores, entonces si sus padres todavía vivían y si dependían del causante; y en caso de no existir ninguno de los anteriores, si el causante tenía hermanos menores de edad o con una condición especial que dependían directamente de él; todos estos factores se deben tener en cuenta para solicitar la pensión de sobrevivientes. Esta situación es aplicable tanto para los familiares del causante ya haya sido policía o militar. (Conoce más sobre, la Pensión De Sobrevivientes En Colombia).
La pensión por invalidez para policías y militares es aquella en la cual se le da el reconocimiento de aquella cuando mediante una junta médico laboral de la policía o del ejército, se le determina una disminución de la capacidad laboral igual o superior al setenta y cinco por ciento cuando esta haya ocurrido en actos propios de su servicio.