1. ¿Qué es la sustitución pensional en las fuerzas militares?

La sustitución pensional tanto de la policía como del ejército, es aquella prestación en donde por fallecimiento de un pensionado hay lugar a reconocimiento de los beneficiarios dentro del orden preferencial establecido en la norma para seguir gozando de la pensión de jubilación y/o invalidez.

Los requisitos que se deben tener en cuenta para la sustitución pensional son:

Casado (a) con hijos:

  • El Registro civil de defunción.
  • El Registro civil de matrimonio.
  • El Registro civil de nacimiento de los hijos y si son mayores de 7 años copia de tarjeta de identidad.
  • Copia de cédula de ciudadanía de la cónyuge y escrito por medio del cual se indique que la beneficiaria convivió los últimos 5 años con el fallecido.
  • Hijos mayores de 18 años declaración de dependencia económica, soltería y estudiante, certificados de estudios con intensidad horaria de 20 horas semanales y copia de cédula de ciudadanía.

Hijos inválidos mayores de 18 años se deberá aportar, registro civil de nacimiento, copia de cédula de ciudadanía, acta de junta médico laboral a beneficiarios expedida por las autoridades médicas de la Policía Nacional o del Ejercito Nacional, según sea el caso. 

Soltero y sin hijos:

Los padres deberán aportar:

  • Registro civil de defunción.
  • Registro civil de nacimiento (fallecido).
  • Copia de cédulas de los padres.
  • Declaración de dependencia o no económica con el causante y que no devenga pensión de ninguna entidad.
 

2. ¿Los familiares pueden solicitar la pensión de un policía o un militar fallecido?

Los familiares del policía o militar fallecido si pueden solicitar la pensión, todo esto depende de quién tiene la potestad para hacerlo:

La ley define que dependiendo de la situación o estado civil que tenga el militar o policía, así tendrá la potestad de  solicitar la pensión su familia.

  • La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.
  • Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante.
  • Si no hubiere hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante.
  • Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, la prestación se dividirá entre los padres, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
  • Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, la pensión le corresponderá previa comprobación de que el causante era su único sostén, a los hermanos menores de dieciocho (18) años o inválidos.

Cuando un policía o militar muere en actos propios de su servicio, a quien corresponda según lo explicado anteriormente, puede solicitar que se le reconozca por el Ministerio de Defensa, la pensión del causante la cual debe ser liquidada y para esto se debe tener en cuenta cuánto fue su último sueldo, que rango tenia y cuanto fue su tiempo de servicio.

3. ¿Cuáles son los requisitos para la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobreviviente es aquella a la cual los familiares del policía o militar fallecido tienen derecho, por el hecho de ser los beneficiarios y herederos de aquella, para poder tener conocimiento de quien tiene el derecho sobre ella, es indispensable tener en cuenta si la persona tenía cónyuge o compañero (a) permanente, si dejó hijos y si no tenía ninguno de los anteriores, entonces si sus padres todavía vivían y si dependían del causante; y en caso de no existir ninguno de los anteriores, si el causante tenía hermanos menores de edad o con una condición especial que dependían directamente de él; todos estos factores se deben tener en cuenta para solicitar la pensión de sobrevivientes. Esta situación es aplicable tanto para los familiares del causante ya haya sido policía o militar. (Conoce más sobre, la Pensión De Sobrevivientes En Colombia).

4. ¿Cuándo aplica la pensión por invalidez para policías y militares?

La pensión por invalidez para policías y militares es aquella en la cual se le da el reconocimiento de aquella cuando mediante una junta médico laboral de la policía o del ejército, se le determina una disminución de la capacidad laboral igual o superior al setenta y cinco por ciento cuando esta haya ocurrido en actos propios de su servicio. 

 Fuente: https://tusabogadosycontadores.co/